La Dirección General de Tráfico especifica que todo vehículo a motor que circula por España debe contar con una placa de matrícula, y, también, tiene que estar registrado en la base de datos de este organismo público.
Por otra parte, cabe destacar que el parque automovilístico de nuestro país cada vez está más envejecido, ya que, en la actualidad, la edad media casi alcanza los 14 años, por lo que son muchos los conductores que dan de baja a sus coches del registro de la DGT y los llevan a desguaces para que finalicen allí sus días.
Todo dependerá del tipo de baja del registro de la Dirección General de Tráfico, temporal o definitiva. En el primero de los casos, la DGT indica que no se podrá circular con el vehículo, además este se encontrará exento de pagar el impuesto municipal de circulación, pero si lo estacionas en la vía pública, el coche deberá tener el seguro y la ITV en vigor.
En cambio, en caso de dar de baja definitiva un vehículo, se debe llevar a un desguace, donde serán ellos como precisa la DGT quienes llevarán a cabo el trámite y procederán a su destrucción.
¿Cuándo da de baja la DGT un coche?
Según se estipula en la última modificación del Reglamento General de Vehículos. En concreto, el artículo 35 especifica que la Jefatura de Tráfico actuará de oficio y dará de baja definitiva cuando exista “la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años”.
Por tanto, la DGT podrá dar de baja si no cumple estos requisitos el vehículo en cuestión, así como no será necesario poner en conocimiento de la retirada al propietario.
¿Es posible volver a dar de alta un vehículo?
Se puede en el caso de que se haya solicitado una baja temporal, además lo podrás hacer en cualquier momento de este periodo, es decir, sin esperar a que se cumpla el año máximo que es posible que se encuentre en esta situación.
Por otra parte, para dar de alta al vehículo de nuevo y que pueda circular por las carreteras, será necesario solicitar el trámite a la Dirección General de Tráfico, que conlleva un coste de 8,67 euros, al que habrá que sumar el impuesto municipal de circulación. Por último, cabe destacar que este trámite se debe realizar de forma presencial o a través de la web de la DGT.